Inicio 06 de mayo de 2013

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Sernatur O´Higgins capacita a municipios sobre Ley de Turismo


La idea es que tanto ediles como empresarios del rubro, puedan ingresar oficialmente las actividades turísticas que desarrollan a nivel local, en el “Registro Nacional de prestadores de Servicios Turísticos”.

Con el fin de que las municipalidades conozcan las normativas y sanciones que establece la nueva Ley de Turismo, la directora de Sernatur O´Higgins, Alicia Ortiz, estará visitando durante estos meses, cada concejo municipal de la regiónEl objetivo es informar acerca del sistema de clasificación, calidad y seguridad para servicios turísticos, sus multas asociadas, y la difusión de una propuesta de ordenanza para el otorgamiento de patentes.

La idea es que tanto ediles como empresarios del rubro, puedan ingresar oficialmente las actividades turísticas que desarrollan a nivel local, en el “Registro Nacional de prestadores de Servicios Turísticos”.

Pichilemu, San Vicente, Coinco, Palmilla, Malloa, San Fernando, San Vicente, Las Cabras, Machalí, Santa Cruz y Coltauco, son algunas de las localidades que han sido visitadas hasta ahora. “se están realizando una serie de esfuerzos para contar con una industria formal, ordenada y transparente, para facilitar el acceso a la información a todos los turistas, acotó Ortiz.

«Es por esta razón que se creó este registro. A la fecha, a nivel nacional, hay más de 6.600 servicios que forman parte de la oferta formal y como servicio regional, esperamos también se regularicen los hostales, cabañas y las actividades de turismo aventura prontamente en la región”, agregó.

Por disposición de la nueva Ley de Turismo 20.423, los servicios de alojamiento y las actividades de turismo aventura: como rafting, cabalgatas, entre otras, y que no se encuentren registradas, arriesgan multas que podrían variar, según el artículo 50 en sus letras a, b y c, entre las 5 y las 35 UTM (aproximadamente hasta $1.400.175).

Son 24 los tipos de actividades de turismo aventura, cada uno tiene una norma dependiendo en lo que consiste la actividad, quienes desarrollen este servicio, deberán cumplir con estándares de seguridad. Cumpliendo con esto, la prestación puede ser parte del registro de la oferta formal y oficial del país.

Clasificación según rubros

Los principales servicios son los siguientes.

-Alojamientos turísticos -Restaurantes y similares -Guías turísticos

-Transporte de Pasajeros: Carretera Interurbana, al aeropuerto, por vía marítima, aérea y ferrocarril -Taxis y Buses de Turismo -Arriendo de vehículos -Teleféricos y Funiculares-Deportivos -Esparcimiento -Artesanía -Agencias de viaje y Tour operadores (u operador mayorista) -Turismo aventura.

El registro no tiene costo y es voluntario para la mayoría de los servicios. Sin embargo, para los alojamientos turísticos y el turismo aventura, el registro es de carácter obligatorio.

 


Por Lector Turismo
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